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Norma UNE 157001:2002

 

 
Libro de Órdenes y Asistencias
Con la finalidad de que los responsables de la Dirección Facultativa de Obra dispongan de un instrumento actualizado para reflejar las órdenes, incidencias, indicaciones y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de una obra, la Junta Ejecutiva del Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriais (CGETI), en su reunión del 8 de enero de 2008,
aprobó la implantación de un modelo de Libro de Órdenes y Asistencias (LOA) común para todos los Colegios de Galicia.

Versión gallego                                               Versión Castellano
Visado Digital
RITE

Como es sabido, el día 29 de agosto de 2007 el B.O.E. publicó el R.D. 1.027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprobó un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.I.T.E.), derivado de la transposición de la Directiva 2002/91/CE de 16 de Diciembre, de Eficiencia Energética en los Edificios, así como lo que establece el Código Técnico de la Edificación aprobado por R.D. 314/2006 de 17 de marzo, y que ha venido a sustituir al que estaba en vigor desde 1998.
El Reglamento en su Art. 16.4., dispone lo siguiente:

4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobarán, además que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.

Para llevar a efecto dicho control administrativo, el Consejo General de Colegios ha elaborado un formulario que deberá acompañarse obligatoriamente con la Solicitud de Visado de todos los proyectos afectados por este Reglamento. Dicho documento se puede descargar aquí, y se facilitará en las tres sedes colegiales.

Baremos orientativos

Comunicamos oficialmente la desaparici ón, en el marco de nuestra Corporación, de los denominados “Baremos Orientativos de Honorarios” que hemos venido manejando para su eventual utilización por los Colegiados tras el acuerdo alcanzado por la Junta Ejecutiva del Consello Galego de EE.TT.II. el 8 de noviembre de 2003. La existencia de estos baremos de carácter orientativo vino propiciada por la desaparición en su momento de las antiguas Tarifas Oficiales de Honorarios como consecuencia de la liberalización económica de los Colegios Profesionales. A raíz de estos cambios, provocados por mandato de directivas europeas que abordan la competencia, y tras la emisión en febrero de 2004, por parte de la Comisión Europea, del “Informe sobre la competencia de los servicios profesionales”, se produjeron distintas iniciativas desde el órgano europeo de gobierno hacia los distintos ministerios españoles con el fin de sensibilizar en la eliminación de esta clase de baremos cuya pervivencia constituiría una “seria violación” del derecho comunitario de competencia. A finales del pasado mes de noviembre, la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaria de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, instó por escrito a nuestro Consejo General de Colegios a que se le comunicase la remoción de esta práctica. Hay que decir que el COGITI, hace ahora un año, había tomado ya las medidas de modificación estatutaria para dar cobertura a la nueva situación. En resumen, en estos momentos y a partir de ahora, por imperativo jurídico-legal, no existe en Coeticor ninguna clase de baremo de honorarios para trabajos profesionales de sus Colegiados.


Impresos de Visado
- Solicitud de Visado
- Contrato de prestación de servicios
- Certificado de Dirección de Obra
- Certificado de Inspección Técnica de Obra
- Certificado de Aceptación de Dirección de Obra (Industria)
-
Certificado de Aceptación de Dirección de Obra
FUNCIÓN DEL VISADO

Este Colegio, tiene asignadas por la Ley 2/1.974 de Colegios Profesionales, diversas funciones de acatamiento obligado. La principal de estas funciones que, en su vertiente de Administración Pública, efectua el Colegio, es la del Visado de los trabajos profesionales que en ejercicio de su profesión realizan los Ingenieros Técnicos Industriales. El Visado garantiza la veracidad de la identidad y hablilitación facultativa del Ingeniero Técnico Industrial. De la misma forma, garantiza la corrección e integridad formal y aparente viabilidad legal del trabajo. A la vez que se realiza esta función pública, el Colegio intermedia el cobro de los Honorarios Profesionales derivados del ejercicio profesional. Esta gestión de cobro se efectua de manera discrecional y voluntaria a petición de aquellos Colegiados que lo soliciten. La información y datos sobre este particular que el Colegio va almacenando, los pone a disposición de los diferentes Colegiados, facilitándoselos puntualmente.

SOLICITUD DE VISADO


Para que el Colegio efectúe el visado de un trabajo profesional, el Colegiado presentará Solicitud oficial que facilitará el Colegio, donde figurarán los principales datos concernientes a cada uno de ellos, tales como la descripción detallada del mismo, situación, peticionario, documentos de que consta y presupuesto de ejecución material. Expresamente se señalará si la factura de las tasas originadas por el visado se expedirá a nombre del Colegiado o contra la Empresa a la que eventualmente pueda estar vinculado éste.

 

Cálculo cuantía aportación por derechos de visado


Los Derechos de Visado se consideran un recurso económico ordinario, que figura en Estatutos como aportación que deben efectuar los Colegiados con ocasión de que el Colegio certifique su habilitación facultativa, en aquellos casos que las leyes ordenan, por legalización de trabajos profesionales. El Consejo General de Colegios y el Consello Galego han establecido que los Derechos de Visado serán calculados exclusivamente en un tanto por mil sobre los presupuestos de ejecución material de los Proyectos o trabajos en cuestión, sentando como importes mínimos 21,00 € para el tipo normal, y 9,00 € para el tipo reducido.

Los tipos quedan fijados en función de los GRUPOS que señalaban las 'tarifas de honorarios' del derogado Decreto de 1.961; desglosándose de la siguiente manera:

Grupos I al VII 3,5 por mil
Grupo VIII 4,0 por mil
Grupo IX 4,5 por mil
Grupos X al XIII 5,0 por mil

Los derechos de Visado se reducirán a medida que aumente el importe del presupuesto, a cuyo efecto serán multiplicados por coeficientes reductores, con arreglo a la siguiente escala:

Valor del Presupuesto
Coef
       Hasta
        30.000,00 €         x 1,00 x TFA = A
De
        30.000,00 €
 Hasta
   60.000,00 €
x 0,85 x TFA = B
De
        60.000,00 €
Hasta
   90.000,00 €
 x 0,70 x TFA = C
De
        90.000,00 €
Hasta
  150.000,00 €
x 0,60 x TFA = D
De
       150.000,00 €
Hasta
  300.000,00 €
x 0,50 x TFA = E
De
       300.000,00 €
Hasta
  600.000,00 €
x 0,40 x TFA = F
De
       600.000,00 €
Hasta
3.000.000,00 €
 x 0,20 x TFA = G
De
    3.000.000,00 €
Hasta
6.000.000,00 €
 x 0,10 x TFA = H
Exceso de
    6.000.000,00 €
 
 
x 0,05 x TFA = I
Total Derechos de Visado = A + B + C + ... + I

De manera general se añadirá el importe de los Derechos de Registro, establecidos en 6,00 €, incrementándose todo ello con I.V.A. correspondiente.
Con el fin de equipararnos con los honorarios orientativos aprobados por el CGETI, la Junta de Gobierno aprobó el 10 de diciembre de 2003 un documento que recoge detalladamente los valores que se aplicarán en las diferentes operaciones de vidado en nuestras tres sedes. En la práctica, no supone variación real sobre los rangos y costes existentes en ese momento. La nueva tabla de conceptos y valores comenzó a regir a partir del día 5 de enero de 2004.


TASAS DE VISADO   >>>  Conceptos y Valores en vigor desde 1 de enero de 2004 <<<

 

Sistema de Gestión de Cobro


Este sistema queda implantado para su utilización con carácter voluntario por los Colegiados, en aquellos casos en que expresamente lo indiquen en el impreso de solicitud de visado. Para que el Colegio ejerza estas funciones de cobros por mediación entre el Cliente y el Colegiado, éste deberá aportar los siguientes documentos:

 

  • Solicitud de Visado, con especificación de que se gestione el cobro de honorarios ante el cliente.
  • Contrato de Prestación de Servicios, suscrito por el Cliente-pagador y el Colegiado, en modelo oficial.
  • Factura extendida contra el Cliente por el Colegiado o por la Empresa a la que pueda estar vinculado éste.

En el Contrato de Prestación de Servicios quedará indicado el importe de los Honorarios, que habrán sido acordados entre el Colegiado y el Cliente.
Personado en el Colegio el Cliente o representante autorizado, éste pagará el importe de la facturación del Colegiado, contra entrega del trabajo, la factura, y el correspondiente recibo expedido por el Colegio por la cantidad abonada.
Con posterioridad, se efectuará el reintegro al Colegiado del global recibido del cliente, descontando de dicha cantidad la cuantía de la factura por tasas de visado; finalizando así su intervención el Colegio.
En los términos señalados, el Colegio se inhibe de controlar las condiciones contractuales entre el Colegiado, sus clientes, sus empleadores, sus condiciones económicas y, nauturalmente, el rigor con que se cumplan las respectivas obligaciones fiscales y tributarias, sujetas al sistema ordinario y general de las actividades económicas, profesionales y laborales.
De esta forma, se asignan a cada elemento de los que intervenien en la materia que nos ocupa sus propias responsabilidades, asumiendo el Colegio las suyas, en el sentido estricto que le imponen las Leyes.

 


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