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Carnets Profesionales |
INSTALADOR BAJA TENSIÓN
Instrución 10/2009, do 2 de novembro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, pola que, con carácter transitorio, se establecen criterios para a tramitación dos carnés de instalador de baixa tensión, das empresas instaladoras e do Rexistro de Instalacións de Baixa Tensión.
INSTALADOR DE FONTANERÍA
Instrución 11/2009, do 23 de outubro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, pola que, con carácter transitorio, se establecen criterios para a tramitación dos carnés de instalación de fontanaría e das empresas de instalacións interiores de subministración de auga.
INSTALADOR DE GAS
Resolución do 27 de febreiro de 2009, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, pola que se establece a relación de titulacións que permiten a obtención directa do certificado de cualificación individual como instalador de gas.
Resolución do 15 de xaneiro de 2009, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, pola que se convocan exames ordinarios para a obtención de carnés profesionais no ano 2009.
Orde do 1 de decembro de 2008 pola que se modifica a Orde do 27 de decembro de 2000, pola que se establece o procedemento unificado para a obtención de carnés profesionais e exixencias a empresas autorizadas
para a instalación, mantemento e outras actividades en materia de seguranza industrial
Orden de 13 de enero de 2004, que modifica la Orden del 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado par la obtención de carnés profesionales y exigencias a las empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial. Corrección de errores
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Inspección Industria |
Corrección de erros.-Decreto 219/2008, do 25 de setembro, sobre inspección de industria na Comunidade Autónoma de Galicia.
Decreto 219/2008, do 25 de setembro, sobre inspección de industria na Comunidade Autónoma de Galicia |
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Sociedades Profesionales |
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/2007, de 15 marzo de Sociedades Profesionales
Registro de Sociedades Profesionales de Coeticor
Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales de Coeticor |
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Reconocimiento del Título Profesional de Ingeniero Técnico Industrial para Profesionales de Países de la U.E. y el E.E.E. |
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Normativa sobre reconocimiento de títulos en lo que afecta a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
>>> Impreso de Solicitud <<<
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Buscador Boe |
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Buscadores de Interés |
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Ejercicio Profesional |
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CONSEJO GENERAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES
Conclusiones de la primera reunión entre los colegios profesionales y el grupo de trabajo para la transposición de la Directiva de Servicios.
UNIÓN PROFESIONAL .- Informe Comisión Nacional Competencia (CNC) |
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ACTIVIDADES DE LOS COLEGIADOS
- Consultores y Proyectistas
- Vinculados a empresas
- Funcionarios
Públicos
- Docentes |
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REGLAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL
Con fecha 28 de mayo de 2005, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales aprobó el denominado “Reglamento Regulador del Ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial”, a instancias de la Mesa Nacional de "ejercicio libre" del COGITI, con objeto de regular el ejercicio de la profesión colegiada de Ingeniero Técnico Industrial. Dicha normativa pretende desarrollar los artículos 15 al 21 de los vigentes Estatutos Generales de los Colegios de II.TT.II. Tal como se informó en su momento, la Junta de Gobierno de Coeticor había solicitado la eliminación de determinados requisitos y exigencias que figuraban en el borrador inicial de este documento que, en realidad, se centra casi en su totalidad en regular la actividad de aquellos Ingenieros Técnicos Industriales que elaboren, suscriban o firmen trabajos profesionales que deban pasar visado colegial. En especial, a la vista de los requisitos de carácter económico, social y empresarial que impone esta norma en el entorno de los Consultores y Proyectistas, recomendamos a todos los eventualmente afectados la detenida lectura de la misma, ya que concede un año para someterse a las obligaciones de su articulado. |
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HABILITACIÓN PROFESIONAL
Propuesta de nueva regulación de la Habilitación Profesional. Documento elaborado por COGITI y asumido por la Mesa de la Ingeneiría (*) Más>>>
(*) Organismo que agrupa a todas las Organizaciones de Ingenieros Técnicos e Ingenieros de España. |
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Elaboración de Proyectos |
NORMA UNE 157001:2002. Criterios Generales para la elaboración de Proyectos. El creciente número de proyectos, destinados a la materialización de su objeto, o a su autorización o registro administrativo, lleva cada vez más a la necesidad de establecer una garantía, y ello tanto para el promotor del proyecto, como para el responsable de su materialización, o las Administraciones implicadas y los usuarios finales, de que aquél es adecuado al uso a que está destinado:
Esta norma ha sido elaborado por el comité técnico "AEN/CTN 157 Proyectos".
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Liberalización de honorarios |
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LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA DE PROFESIONES COLEGIADAS
La Junta de Gobierno, en sus sesión de 18/11/1997, adoptó un conjunto de Acuerdos referidos al Visado de Trabajos profesionales, a los Derechos de Visado y a los Honorarios profesionales de los Colegiados en ejercicio libre.
Obedecen dichas determinaciones a la necesidad de ajustarnos a lo establecido en la Ley 7/1.997 de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; resultante de la validación parlamentaria del Real Decreto-Ley 5/1.996 de 7 de Junio, sobre el mismo tema.
En síntesis estas disposiciones vienen a modificar ciertos artículos y apartados de la Ley 2/1.974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en aquellos puntos opuestos a lo establecido en la legislación vigente en materia de oferta de servicios y fijación de su remuneración, defensa de la competencia y competencia desleal; enmarcándose todo ello en las directivas encaminadas a la liberalización económica.
En consecuencia, desde el primer momento el Consejo General estableció los criterios oportunos para, fundamentalmente, tener por "baremos de honorarios orientativos" el conjunto de normas contenidas en el Decreto de Tarifas de 1.961, ya legalmente derogado, así como los honorarios mínimos afectos a él.
Con posterioridad el Consello Galego adoptó como suyos dichos acuerdos. Es ahora, a partir de 1 de Enero de 1998, cuando nuestro Colegio, con absoluto respeto a las decisiones de nuestros órganos superiores, establece un sistema de visado, cobro de tasas y aplicación de honorarios adaptado a nuestras necesidades y circunstancias.
A continuación se ofrece el memorándum de acuerdos adoptados el 18 de Noviembre, así como las condiciones en que se desenvolverán a partir de la citada fecha, no solo el visado, sino el cálculo de la cuantía de los Derechos de Visado y la gestión voluntaria de cobro ante los clientes.
La Junta de Gobierno confía que estas acciones alienten y faciliten una auténtica liberalización del ejercicio profesional, donde el colegio actúa certificando en exclusiva la habilitación facultativa del Colegiado, con arreglo a la legislación vigente.
Acuerdos que adopta la Junta de Gobierno a 18/11/1997
1.- Limitar la función colegial de visado a garantizar únicamente los siguientes apartados:
La condición de Colegiado de quien suscribe los trabajos y, por tanto, su condición de Ingeniero Técnico Industrial con capacidad para actuar profesionalmente en España. Que la documentación del proyecto o trabajo sometido a visado reune todos los documentos exigidos por la legislacion vigente. El cumplimiento de las demás exigencias formales impuestas por la normativa aplicable. De tal manera, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo entre las partes (Colegiado-Cliente).
2.- Los derechos de Visado serán calculados en un tanto por mil sobre los presupuestos de ejecución de material de los proyectos.
Para el cálculo de dicha cuantía , se tendrán en cuenta los tipos desde el 3,5 hasta el 5,0 por mil, con aplicación de la escala y coeficientes reductores aprobados por Conejo General y Consello Galego. El importe mínimo de los Derechos de Visado de fija en 21,00 € para el tipo normal y 9,00 € para el tipo reducido.
3.- Se suprime el sistema obligatorio de gestión de cobro de honorarios y se mantiene para su uso discrecional y optativos, de manera libre y voluntaria, cuando así lo solicite el Colegiado. El uso de este sistema, inicialmente, tendrá carácter gratuito, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de establecer una tasa al respecto.
4.- El Colegio dispondrá de "Baremos Orientativos de Honorarios" a disposición de los Colegiados, asumiendo para ello, los previstos en el derogado Decreto de Tarifas de 1.961.
5.- Por los Servicios Administrativos se tomarán las oportunas medidas para aplicación de estos acuerdos en el Colegio y Delegaciones a partir del 1 de enero de 1998, contando con las directrices y criterios del Consejo Genral y Consello Galego al respecto.
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