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| Árbitros de Consumo |
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Si estás colegiado y te interesa ser Árbitro de Consumo, descarga los siguientes documentos y entrégalos debidamente cumplimentados en cualquiera de las sedes de Coeticor.
Ver listado de arbitros de consumo
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ÁRBITROS DE CONSUMO .- La Asociación de Consumidores Coeticor se ve en la necesidad de disponer de un cupo de árbitros para formar parte de los Colegios Arbitrales existentes en la demarcación de la provincia de A Coruña (A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela). De manera habitual la designación de los miembros que forman el Colegio Arbitral se viene realizando por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. No obstante, tras la creación de la Asociación de Consumidores Coeticor, esta designará a los miembros del Colegio Arbitral en representación de aquellos
consumidores y usuarios cuya solicitud de arbitraje se haya tramitado a través
de la Oficina de Consumo Coeticor >>> + Información |
El sistema Arbitral de Consumo, es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver facilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
¿Cómo se tramita? Basta con cubir una sencilla solicitud de arbitraje y presentarla a la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, o a través de una OMIC o de una organización de consumidores y usuarios. La solicitud llevará consigo una reclamación donde se especificará claramente lo que se solicita y el compromiso de cumplir la decisión del colegio arbitral.
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| Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo |
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LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE. La sustitución del Régimen jurídico del arbitraje de Derecho Privado vigente viene siendo reclamada desde diversos sectores y corporaciones. La Ley de 22 de diciembre de 1953 supuso un innegable avance sobre la situación existente con anterioridad. Sin embargo, la Ley de 1953 estaba concebida para la solución arbitral de conflictos de Derecho Civil en el más estricto sentido de la palabra; la práctica ha demostrado, en cambio, que dicha Ley no sirve para solucionar mediante instrumentos de composición arbitral las controversias que surgen en él tráfico mercantil, ni menos aún para las que surgen en él tráfico mercantil internacional. |
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REAL DECRETO 636/1993, DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. El presente Real Decreto rige el Sistema Arbitral de Consumo. El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial. DEROGADA |
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