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SEG. Y ETIQUETADO
 
Etiqueta ecológica
Marcado CE
Tarifa nocturna

 

Etiqueta ecológica
Etiqueta Ecológica

La etiqueta ecológica europea presenta las siguientes características:

- La etiqueta es compatible con otros sistemas nacionales de etiquetado ecológico. Por lo tanto no  pretende sustituir a  otras etiquetas ambientales bien conocidas.

-La etiqueta se solicita y se gestiona a través de organizaciones autorizadas en cada uno de los Estados miembros, pero los criterios para conceder o denegar la etiqueta a un producto son los mismos en todos los países.

-La etiqueta, una vez otorgada es válida en todos los países de la Unión Europea.

Ventajas del uso de la Etiqueta Ecológica:
La etiqueta permite a los fabricantes e importadores informar a los clientes y consumidores de que sus productos son medioambientalmente más correctos que otros de similares características funcionales:

-La etiqueta ecológica europea presenta la ventaja añadida de que es reconocida y valorada en todos los países de la Unión Europea.

-Permite la identificación de los criterios ecológicos aplicables a una categoríaa de productos y su gestión están en manos de organismos oficiales de carácter público y objetivo, no sujetos a presiones comerciales.

-La etiqueta ofrece a los consumidores información veraz sobre la repercusión ambiental del producto a lo largo de su  vida (desde la fabricación, la distribución, el consumo y el uso, hasta la eliminación tras su utilización).

 

CONDICIONES DE UTILIZACION.
La utilización de la etiqueta ecológica está sujeta a un contrato celebrado a tal efecto entre el solicitante y el Organismo competente, cuyo contenido genérico de estos contratos ha sido fijado por la Decisión de la Comisión 93/517/CEE, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria ("DOCE" L 243, de 29 de septiembre de 1993).
El núcleo del contrato lo constituye el derecho del titular a la utilización de la etiqueta ecológica, de manera claramente visible y con la forma y color establecidos. El logotipo elegido figura en el Anexo del Reglamento y es una margarita verde cuya corola se forma por una "E", de Europa, rodeada por doce estrellas azules, el número de Estados miembros en aquel momento.
Ha de resaltarse en todo caso que esta publicidad, es decir, el uso de la ecoetiqueta sólo puede hacerse para el producto de que se trate, el que ha sido evaluado y para ningún otro. No se trata de una etiqueta que avale una marca, un establecimiento, o fabricante, sino exclusivamente un producto concreto.
El Reglamento y el contrato ponen especial énfasis en este aspecto y prohíben toda publicidad falsa o engañosa que pueda dar lugar a confusiones o ponga en tela de juicio la credibilidad de la ecoetiqueta sea por un titular o por terceros. La infracción de esta prohibición entiendo que puede y debe ser perseguida por las autoridades nacionales, al amparo de la correspondiente normativa estatal.
La principal obligación que el titular asume es la de garantizar que el producto en que se vaya a colocar la ecoetiqueta cumple todas las condiciones y criterios de la categoría a que corresponda.
El resto de las cláusulas responden a previsiones ya referidas en el Reglamento, como son las relativas a la confidencialidad debida, la suspensión y retirada de la etiqueta por incumplimiento o de modo voluntario, el período de disfrute y el pago de un canon de utilización a favor del Organismo competente (del orden del 0,15 % del volumen anual de ventas del producto dentro de la Comunidad y no inferior a 500 ecus), tendente a sufragar los costes administrativos del sistema.
Otras estipulaciones apuntan al control del cumplimiento por el Organismo competente, a la asunción exclusiva de responsabilidad por parte del titular de la ecoetiqueta por cualesquiera daños y perjuicios que se deriven de la misma para sí, para el Organismo competente o para terceros. Una cláusula específica remite todo litigio que se suscite entre las partes contratantes -y que no fuera resuelto por medios amistosos- a la legislación y jurisdicción del Estado del Organismo competente.
Además del uso que pueda realizar el titular, la Comisión dará a todas las concesiones una publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. También deberá difundir, de cuando en cuando y para conocimiento de los consumidores y las empresas, una relación completa de los productos que la hubieran obtenido.
 
Ministerio Sanidad y Consumo
 
Consellería de Innovación e Industria
 
Instituto Nacional de Consumo
 
Instituto Galego de Consumo
 
Organización Mundial del Comercio
 
Facua
 
Organización Mundial del Consumidor
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