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SEGUROS Y PERICIA
 
Expertos periciales

 

Peritos Judiciales
VER LISTADO DE EXPERTOS PERICIALES 2011
En función de lo que establece el Art.341 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Colegio viene obligado a facilitar a los Juzgados y Salas de la Provincia un listado de Ingenieros Técnicos Industriales dispuestos a participar como peritos en la actividad pericial en el ámbito judicial, en las áreas de conocimiento de la Ingeniería Técnica Industrial.
En el período transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Ley en enero de 2001, se ha venido demostrando paulatinamente la utilidad de nuestra profesión en un elevado número de áreas técnicas y tecnológicas que precisan de estudios periciales para acompañamiento de demandas y de defensa jurídica.
La Comisión de Ejercicio Profesional del Colegio desea recalcar que todos los Inscritos en este Registro Oficial, al margen de que posean nociones suficientes en las áreas de conocimiento particulares, han adquirido el compromiso de atender las citaciones y llamamientos que se les hagan desde cualquier Juzgado o Sala de la Provincia de A Coruña. Además, este grupo de colegiados está a disposición de todos aquellos que deseen utilizar sus servicios como expertos periciales (Particulares, Abogados, Procuradores, Aseguradoras, etc.) también fuera del ámbito judicial.
Todos aquellos colegiados que deseen incorporarse a esta actividad deberán cubrir la ficha y el documento de compromiso antes del 10 de enero de 2009. Descárgatelos aquí.
Como se ha dicho en ocasiones anteriores, para realizar la inscripción constituye un aval imprescindible haber realizado el Curso de Experto en Peritación Judicial, que Coeticor organizó en varias ediciones en 2003, 2004, 2006 y 2007, el cual, si existiese demanda suficiente de colegiados, se realizaría nuevamente con en fin de habilitar para el registro en 2008.
En ese caso, los interesados que no hayan realizado el Curso deberán comunicarlo antes de realizar su inscripción firme. En función de la respuesta que obtengamos se organizará dicha actividad formativa con la finalidad pretendida.
Peritos de Seguros
Según el art. 2º.1 de la Ley 12/1986, de 1 de Abril que regula nuestras atribuciones profesionales, corresponde a los Ingenieros Técnicos Industriales la realización de todo tipo de pericias (tasaciones, valoraciones, peritaciones... etc.) tal como figura en el epígrafe c) de dicho precepto.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos Industriales cumplimos el requisito previsto en la letra a) de la Disposición Adicional Quintade la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de poseer titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de dar su dictamen los Peritos de Seguros.
Partiendo de estas consideraciones, es propósito del Consejo General llevar a efecto la estructuración orgánica de dicha actividad profesional, al objeto, esencial y primordial, de que la misma pueda realizarse libremente, sin ningún tipo de condicionantes.
A este fin responde la creación en el seno del Consejo General de un Censo de Peritos de Seguros de los colegiados dedicados a alguna de las siguientes especialidades:
1. Perito de Seguros de vehículos automóviles (V.A)
que incluye la reconstrucción de accidentes de tráfico.
2. Perito de Seguros de incendios y riesgos diversos (I.R.D.)
3. Comisario de averías.
4. Embarcaciones.
Para quedar inscrito en el referido Censo se exigirán los siguientes requisitos:
a) Acreditar la incorporación en el correspondiente Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales.
b) Acreditación de los conocimientos específicos de la legislación sobre contrato de seguro y de la técnica de la pericia aseguradora en las especialidades a que antes se ha hecho referencia.
Aquellos colegiados que con anterioridad al 1 de enero de 2005 -en que empezará a funcionar el citado Censo- hayan venido realizando su actuación profesional para entidades aseguradoras, asegurados, o como peritos dirimentes, acreditarán tal actuación aportando la documentación justificativa al respecto.
Aquellos otros colegiados que con anterioridad a la indicada fecha de 1 de enero de 2005, hayan obtenido una formación en materia aseguradora a través de cursos homologados por la Dirección General de Seguros, por UNESPA, por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, o por entidad aseguradora, acreditarán aquella con la aportación del correspondiente documento certificativo de la misma.
Con el fin, como queda dicho, de que el Censo se encuentre operativo el 1 de enero de 2005, el Consejo General viene realizando las actuaciones precisas ante los Organismos competentes para llevar a cabo su objetivo.
En cualquier caso, se hace imprescindible tener un conocimiento, lo más exacto posible, del número de colegiados que -por reunir las condiciones expuestas- quedarían acreditados en dicho Censo en la indicada fecha.
De ahí que interesemos de los colegiados registrados en Coeticor y que se identifiquen con este contexto, que comuniquen al Consejo General su situación actual.
Para ello puedes descargar esta FICHA.
Más adelante, conocidos todos los datos, se pasaría a una segunda fase de formalización documental de su inscripción registral. Para mayor información, se puede contactar con COGITI en Tel. 915 541 806. Fax. 915 537 566. E.mail: mdelgado@cogiti.es.
RESUMEN
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