Según el art. 2º.1 de la
Ley 12/1986, de 1 de Abril que regula nuestras atribuciones profesionales, corresponde a los Ingenieros Técnicos Industriales la realización de todo tipo de pericias (tasaciones, valoraciones, peritaciones... etc.) tal como figura en el epígrafe c) de dicho precepto.
En consecuencia, los Ingenieros Técnicos Industriales cumplimos el requisito previsto en la letra a) de la Disposición Adicional Quintade la
Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de poseer titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de dar su dictamen los Peritos de Seguros.
Partiendo de estas consideraciones, es propósito del Consejo General llevar a efecto la estructuración orgánica de dicha actividad profesional, al objeto, esencial y primordial, de que la misma pueda realizarse libremente, sin ningún tipo de condicionantes.
A este fin responde la creación en el seno del Consejo General de un Censo de Peritos de Seguros de los colegiados dedicados a alguna de las siguientes especialidades:
1. Perito de Seguros de vehículos automóviles (V.A)
que incluye la reconstrucción de accidentes de tráfico.
2. Perito de Seguros de incendios y riesgos diversos (I.R.D.)
3. Comisario de averías.
4. Embarcaciones.
Para quedar inscrito en el referido Censo se exigirán los siguientes requisitos:
a) Acreditar la incorporación en el correspondiente Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales.
b) Acreditación de los conocimientos específicos de la legislación sobre contrato de seguro y de la técnica de la pericia aseguradora en las especialidades a que antes se ha hecho referencia.
Aquellos colegiados que con anterioridad al 1 de enero de 2005 -en que empezará a funcionar el citado Censo- hayan venido realizando su actuación profesional para entidades aseguradoras, asegurados, o como peritos dirimentes, acreditarán tal actuación aportando la documentación justificativa al respecto.
Aquellos otros colegiados que con anterioridad a la indicada fecha de 1 de enero de 2005, hayan obtenido una formación en materia aseguradora a través de cursos homologados por la Dirección General de Seguros, por UNESPA, por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, o por entidad aseguradora, acreditarán aquella con la aportación del correspondiente documento certificativo de la misma.
Con el fin, como queda dicho, de que el Censo se encuentre operativo el 1 de enero de 2005, el Consejo General viene realizando las actuaciones precisas ante los Organismos competentes para llevar a cabo su objetivo.
En cualquier caso, se hace imprescindible tener un conocimiento, lo más exacto posible, del número de colegiados que -por reunir las condiciones expuestas- quedarían acreditados en dicho Censo en la indicada fecha.
De ahí que interesemos de los colegiados registrados en Coeticor y que se identifiquen con este contexto, que comuniquen al Consejo General su situación actual.
Para ello puedes descargar esta
FICHA.
Más adelante, conocidos todos los datos, se pasaría a una segunda fase de formalización documental de su inscripción registral. Para mayor información, se puede contactar con COGITI en Tel. 915 541 806. Fax. 915 537 566. E.mail:
mdelgado@cogiti.es.