
| TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |
| ICT |
|
|
| |
Infraestructuras comunes para el acceso a Telecomunicaciones
|
|
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo
Bajo los criteiros del R.D. Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, el B.O.E. nº 115 de 14 de mayo de 2003 ha publicado el R.D. 401/2003 de 4 de abril por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones. Deroga el R.D. 179/1999 de 22 de febrero.
Asimismo, el B.O.E.de 27 de mayo de 2003 publicó la Orden CTE 1.296/2003 de 14 de mayo por el que se desarrolla el Reglamento citado anteriormente, aprobado por R.D. 401/2003 de 4 de abril. Deroga la Orden de 26 de octubre de 1999.
Ambas disposiciones asignan, expresamente y en exclusiva, la autoría de los correspondientes Proyectos Técnicos a dos profesiones: Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
A la vista de los mismos, y para no incurrir en contravención legal, la Junta de Gobierno de COETICOR acordó suspender el acuerdo de visar Proyectos de ICT suscritos por Ingenieros Técnicos Industriales inscritos en él, conforme se comunicó en Circular 002/02 de 15 de enero, así como dejar sin efecto las consideraciones difundidas en Circular 004/02 de 4 de febrero que vulneren los nuevos R.D. y Orden. No obstante, y como es natural, las instituciones representativas de nuestra profesión iniciarán las acciones correspondientes para restaurar los derechos que estimamos nos asisten en este tema particular.
De todas formas, teniendo en cuenta la evidente relación de nuestro ejercicio profesional con la elaboración de proyectos complementarios de edificación, hemos considerado conveniente disponer esta reglamentación técnica.
Con fecha 22 de enero de 2004, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que estima recurso de casación interpuesto por COGITI sobre Orden de 26 de octubre de 1999 que desarrolló el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes para Telecomunicaciones y contra Instrucción de 12 de enero de 2000 sobre elaboración de proyectos de dichas infraestructuras.
Estimando este recurso, el T.S. revoca Sentencia anterior de la Audiencia Nacional, ANULANDO la INSTRUCCIÓN de enero de 2000, que era la que exigía que los Proyectos de I.C.T.’s viniesen firmados por Ingeniero de Telecomunicaciones o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, reconociendo que –con arreglo a la normativa vigente hasta hace poco- los Ingenieros Técnicos Industriales podían asumir competencialmente dichos proyectos.
Esta Sentencia constituye un éxito rotundo de las Instituciones representativas de la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL aunque haya habido que llegar al Tribunal Supremo para obtener la razón y a pesar de que, cuando se dicta la Sentencia, se haya modificado la Normativa, estando en vigor unos nuevos Reglamento y Orden que, como decimos más arriba, ha sido recurrida por idénticos motivos. Esta Sentencia aportará argumentos y razones de peso a los recursos interpuestos contra la Normativa de mayo de 2003 ya que en ella se viene a reconocer que los Ingenieros Técnicos Industriales son técnicos competentes en materia de telecomunicaciones y, además, hay que recordar que, como se ha señalado en las demandas contra el nuevo Reglamento y la nueva Orden, el propio Tribunal Supremo, en distintas sentencias, ha rechazado los monopolios de competencias profesionales, salvo declaración legal expresa. Es manifiesto que, en el presente caso, no existe tal declaración legal sino sólo reglamentaria.
Coeticor confía que a la vista de estas circunstancias, pronto veamos revocada la prohibición para que los Ingenieros Técnicos Industriales asuman de nuevo el papel competencial que les corresponde en el marco de las infraestructuras comunes del interior de los edificios para acceso a los modernos sistemas de comunicación.
Tal como vaticinábamos hace un año, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 15 de febrero de 2005, ha dictado Sentencia por la que estima recurso contencioso-administrativo interpuesto por COGITI contra el RD 401/2003 que aprobó el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomuniciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios. Mediante este fallo el Tribunal Supremo reconoce la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
>>> El BOE nº 80 de 4 de abril de 2005 publica el fallo de la Sentencia referida al Reglamento Regulador y el BOE nº 98 de 25 de abril publica la correspondiente al Reglamento Regulador y a la Orden que lo desarrolla.
>>> Ante esta evidencia legal, la Comisión Ejecutiva de Coeticor acordó reiniciar, en nuestras Sedes, de modo inmediato y ordinario, el visado de esta clase de trabajos profesionales.
AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO. La Sala de lo contencioso-administrativo ha dictado con fecha 18 de mayo de 2005 un Auto que viene a ordenar que el BOE reconozca que la publicación de la Sentencia en fechas 4 y 25 de abril, lo ha sido sin perjuicio de que pueda proceder la formulación de un recurso de casación. El BOE nº 158 de 4 de julio publica este Auto |
 |
LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
El Boletín Oficial del Estado nº 142, de fecha 15 de junio de 2005, publica la Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. Esta Ley ha sido aprobada recientemente por las Cortes Generales y, como su propio enunciado señala, trata de que los ciudadanos cuenten con una oferta de mayor calidad y de programación más diversa y avanzada en el entorno de la radiodifusión sonora y de la televisión. Para posibilitar la consecución de sus objetivos, esta Ley afronta la reforma de diversos artículos de Leyes anteriores sobre distintas temáticas que intervienen en el sector de la comunicación. Entre las Leyes que reforma se halla el Real Decreto-Ley 1/1998 sobre ICTs en el Interior de los Edificios para, además de definir cuestiones de carácter operativo, sentar que los Proyectos Técnicos de ICTs serán suscritos en exclusiva por Ingenieros de Telecomunicación o Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. El Real Decreto-Ley modificado es el que inspira el R.D. 401/2003 y la Orden CTE 1.296/2003 que contenían una prescripción de igual tenor la cual, justamente, el Tribunal Supremo había dejado recientemente sin efecto, permitiendo que todos los técnicos competentes pudiesen suscribir tales trabajos profesionales. Nos encontramos ante una situación ciertamente confusa, aunque indudablemente los preceptos de una Ley imperan sobre reglamentaciones de carácter secundario. Es evidente que, a pesar de que los dictados del Tribunal Supremo respecto al R.D. y la Orden de 2003, ambos de indiscutible signo técnico, cuentan con argumentación clara y razonada a nuestro favor, debemos someternos a lo que ordena la Ley publicada el pasado día 15, cuya finalidad y filosofía van orientadas a ahondar en el derecho a la libre difusión de contenidos mediante radiodifusión y televisión. En consecuencia, con el fin de no contravenir de ningún modo la legislación vigente, la Junta Ejecutiva de Coeticor ha decidido suspender transitoriamente el visado de Proyectos o trabajos profesionales referentes a las ICTs. No obstante, como es natural, los órganos ejecutivos de nuestras organizaciones están tomando las medidas pertinentes para, por las vías jurisdiccionales oportunas, recuperar de inmediato los derechos reconocidos a los Ingenieros Técnicos Industriales mediante la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE nº 80 de 4 de abril y en el BOE nº 98 de 25 de abril de 2005. |
 |
DENUNCIA SOBRE TRAMITACIÓN DE LEY.
Los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales
manifiestan en prensa su disconformidad por la tramitación de la Ley 10/2005.
En la reciente reunión mantenida por el COGITI con el Presidente del Consejo General de Ingenieros Industriales para tratar de los temas que de forma común afectan en la actualidad a ambas Corporaciones, se puso de manifiesto la especial relevancia que había supuesto la modificación del R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, llevada a cabo por el artículo 5º de la Ley 10/2005, de 14 de Junio de medidas urgentes para impulso de la Televisión Digital Terrestre. La citada modificación establece la competencia exclusiva en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, con absoluto desconocimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 2.005. ¡Cuatro meses antes! en que establece el principio concurrencial de competencias de técnicos titulados en dicha materia. En la mencionada reunión se acordó dar a conocer a la opinión pública el auténtico atropello que se ha llevado a cabo de forma desleal, utilizando la tramitación parlamentaria de una ley ajena al tema en cuestión , para relegar al olvido las legítimas competencias que nos corresponden en virtud del Decreto de 18 de Septiembre de 1935, invocado reiteradamente por el Alto Tribunal en la citada Sentencia.
Esta situación, se acordó que fuese expuesta por los Ingenieros Industriales en los periódicos ABC y EL PAÍS de 18 de Noviembre de 2005, y que los Ingenieros Técnicos Industriales, lo hiciesemos en EL MUNDO y LA VANGUARDIA el 25 de Noviembre, como un exponente más de la enérgica protesta que hemos dirigido al Presidente y Vicepresidenta del Gobierno, al Ministro de Justicia y al Ministro de Industria, a través de su Secretaría General y de la Subsecretaría del Departamento.
El 15/06/2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LEY 10/2005, 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del PLURALISMO, a través de la cual se nos ha denegado la posibilidad de, en base de nuestra Ley de Atribuciones Profesionales, suscribir proyectos de infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), Proyectos que, hasta dicho momento, podíamos suscribir según dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia de 15/02/2005.
En el proyecto inicial de esta Ley, presentado al Congreso de los Diputados, no había referencia alguna a las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación; lo cual, por cierto, es lógico dado que, ni el objetivo de la ley, ni su propia denominación, tenía nada que ver con las ICTs. Sin embargo fue durante el trámite interno parlamentario como, según consta en las actas del Congreso de los Diputados, a través de la presentación de una enmienda, aparecieron las ICT en el articulado de dicha Ley. Desde el momento en que tuvimos conocimiento de la aprobación de la mencionada Ley por parte del Congreso de los Diputados, vía nuestro Consejo general, hemos intentado trasladar a las más altas instancias de nuestro Gobierno, no sólo el malestar de nuestro colectivo, sino informarle de la posible situación de manejó interesado a la que podrían haber sido sometidos, posiblemente, al haber aprobado una ley de la que desconocieran su alcance y trascendencia en este aspecto muy concreto.
La falta de lógica y transparencia del proceso seguido, al introducir esta enmienda en un documento cuyo alcance no tiene nada que ver con ella, se ha aclarado repetidamente por la emisión de una carta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación remitida a sus colegiados, que se explica por sí misma y demuestra el lamentable inaceptable proceso seguido para conseguir anular el dictamen favorable a los Ingenieros Técnicos industriales emitido por el Tribunal Supremo en sentencia de 15/02/2005.
Nuestro Consejo General considera que, sobre la propia defensa de nuestros intereses profesionales, debe prevalecer el carácter de Entidades de Derecho Público de nuestros Colegios Profesionales, razón por la cual, consideramos que un mecanismo, como ha seguido, que queda perfectamente evidenciado en los documentos elaborados por el propio Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, no puede ser la base sobre la que se sustente la tramitación y aprobación de leyes en este país; máximo cuando se trata de legislar para burlar sentencias del Tribunal supremo, dictadas con tan sólo cuatro meses de antelación. |
|
|