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Peritos Judiciales |
LISTADO DE EXPERTOS PERICIALES 2012
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En función de lo que establece el Art.341 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Colegio viene obligado a facilitar a los Juzgados y Salas de la Provincia un listado de Ingenieros Técnicos Industriales dispuestos a participar como peritos en la actividad pericial en el ámbito judicial, en las áreas de conocimiento de la Ingeniería Técnica Industrial.
En el período transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada Ley en enero de 2001, se ha venido demostrando paulatinamente la utilidad de nuestra profesión en un elevado número de áreas técnicas y tecnológicas que precisan de estudios periciales para acompañamiento de demandas y de defensa jurídica.
La Comisión de Ejercicio Profesional del Colegio desea recalcar que todos los Inscritos en este Registro Oficial, al margen de que posean nociones suficientes en las áreas de conocimiento particulares, han adquirido el compromiso de atender las citaciones y llamamientos que se les hagan desde cualquier Juzgado o Sala de la Provincia de A Coruña. Además, este grupo de colegiados está a disposición de todos aquellos que deseen utilizar sus servicios como expertos periciales (Particulares, Abogados, Procuradores, Aseguradoras, etc.) también fuera del ámbito judicial. |
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Informes Judiciales |
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VISADO DE INFORMES PERICIALES
El
VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES SE HALLA EN PLENO VIGOR.Una de las actividades de nuestra profesión que está experimentando un notable desarrollo en los últimos años, en sus distintos ámbitos, es la de EXPERTO PERICIAL.
La propia naturaleza de esta tarea profesional implica que, quizá, sea donde los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES exhibimos nuestras competencias y conocimientos técnicos con mayor efecto transcendente.
Si todos nuestros trabajos profesionales conllevan la natural carga de responsabilidad, los INFORMES PERICIALES alcanzan, si cabe, un mayor grado, puesto que sirven de apoyo para importantes tomas de decisiones en el ámbito asegurador y, sobre todo, en el ámbito judicial.
Es cierto que, salvo contadas excepciones, tradicionalmente este tipo de trabajos no ha sido objeto de visado en los Colegios, pero tras la promulgación de la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre de Modificación de diversas Leyes para su Adaptación a la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, COETICOR ha juzgado que este tipo de actividad se encuadra en la prestación de servicios profesionales regulados por la misma.
De ahí, que tras el análisis correspondiente y realizando un ejercicio de compromiso ante el colectivo, la Junta de Gobierno, en su sesión del pasado día 27 de mayo, haya decidido recomendar a todos aquellos que se dedican a la actividad pericial que visen sus informes y dictámenes.
El acuerdo de la Junta incluye el establecimiento de una tasa de visado única para cada Informe Pericial, tal como señalamos.
Tasa Única Visado Informes Periciales: 15,00 EUROS +IVA
Naturalmente, aplicando el principio enunciado en Circular Coeticor 017/10 de 1 de junio, para realizar visado de trabajos profesionales será obligado estar adscrito a la Póliza de Responsabilidad Civil que tiene el Colegio a disposición de todos los Colegiados y en base a la cual el Colegio también tiene cubierta su Responsabilidad Civil subsidiaria en caso de cualquier eventual reclamación al Colegiado.
Entendemos que esta decisión constituye un apoyo explícito a todos aquellos que, total o parcialmente, realizan tareas de EXPERTO PERICIAL en cualquier ámbito.
A estos efectos, no queremos dejar de mencionar la existencia de un SISTEMA DE VISADO DIGITAL que, sin duda, ayudará a todos los interesados a agilizar notablemente la realización de este trámite en cualquiera de las Sedes de Coeticor. |
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Vehículos a motor |
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. |
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Enjuiciamiento Civil |
LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. El derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución, coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad. Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas.
Significa, por tanto, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos, es decir, sentencias menos alejadas del comienzo del proceso, medidas cautelares más asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos.
Ni la naturaleza del crédito civil o mercantil ni las situaciones personales y familiares que incumbe resolver en los procesos civiles justifican un periodo de años hasta el logro de una resolución eficaz, con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles.La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación.
Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes los integran... Ver texto completo de la Ley |
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Asistencia Jurídica gratuita |
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica gratuita. La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, modificado por Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre , y por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, operaron una profunda reforma en el sistema de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratiuta, así como en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación. |
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Seguros |
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