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COETICOR - Visado y Ejercicio Profesional

Visado y Ejercicio Profesional

Ejercicio Profesional

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Circular 011/2017 de 14 de junio. Atribuciones Profesionales - Ingeniero Técnico Industrial

Registro Oficial para ejercicio de la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial

 

De conformidad con la legalidad vigente en materia de PROFESIONES COLEGIADAS, el acceso a la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL se alcanza ingresando en el colegio territorial correspondiente; COETICOR, en el caso de la demarcación provincial de A Coruña.Pueden acceder al ejercicio de la PROFESIÓN REGULADA de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL todos aquellos que dispongan de alguna de las titulaciones académicas universitarias españolas que señala el Art. 3 de los Estatutos de COETICOR aprobados por Orden de 12 de enero de 2016 (DOG 15 de 25-01-2016). El Art. 3bis de dicho estatuto también permite y regula el ingreso en COETICOR a ciudadanos de otros estados de la U.E. que dispongan de autorización por parte de las autoridades españolas para actuar como INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES en España. 

 

Reglamento Regulador del

Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial 

como proyectista en sus distintas opciones >> Aquí texto completo

Sociedades Profesionales

 

Código Deontológico de Actuación Profesional de la Ingeniería Técnica Industrial>> Aquí texto completo

 

Reconocimiento a ciudadanos de Países de la U.E. y el E.E.E. para ejercicio en España de la Profesión Regulada de Ingeniero Técnico Industrial  

 

Asimismo, podrán solicitar su incorporación voluntaria al Colegio aquellos Ciudadanos de otros países de la Unión Europea a los cuales, habiéndolo solicitado, las autoridades españolas les hayan habilitado con arreglo a lo dispuesto en la Órden del Ministerio de Presidencia de 2 de octubre de 1995 o bien en la subsiguiente Orden PRE/572/2006 de 28 de febrero, para el ejercicio en España de las actividades correspondientes a la Profesión Regulada de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.

 

Normativa sobre reconocimiento de títulos en lo que afecta a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.                          


Carnets Profesionales

 

Requisitos y condiciones necesarias para tramitación de autorización de actividades profesionales.  

 

Liberalización económica de profesiones colegiadas y Baremos orientativos

 

La Junta de Gobierno, en sus sesión de 18/11/1997, adoptó un conjunto de Acuerdos referidos al Visado de Trabajos profesionales, a los Derechos de Visado y a los Honorarios profesionales de los Colegiados en ejercicio libre.Obedecen dichas determinaciones a la necesidad de ajustarnos a lo establecido en la Ley 7/1.997 de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; resultante de la validación parlamentaria del Real Decreto-Ley 5/1.996 de 7 de Junio, sobre el mismo tema.En síntesis estas disposiciones vienen a modificar ciertos artículos y apartados de la Ley 2/1.974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en aquellos puntos opuestos a lo establecido en la legislación vigente en materia de oferta de servicios y fijación de su remuneración, defensa de la competencia y competencia desleal; enmarcándose todo ello en las directivas encaminadas a la liberalización económica.En consecuencia, desde el primer momento el Consejo General estableció los criterios oportunos para, fundamentalmente, tener por "baremos de honorarios orientativos" el conjunto de normas contenidas en el Decreto de Tarifas de 1.961, ya legalmente derogado, así como los honorarios mínimos afectos a él.Con posterioridad el Consello Galego adoptó como suyos dichos acuerdos. Es ahora, a partir de 1 de Enero de 1998, cuando nuestro Colegio, con absoluto respeto a las decisiones de nuestros órganos superiores, establece un sistema de visado, cobro de tasas y aplicación de honorarios adaptado a nuestras necesidades y circunstancias.A continuación se ofrece el memorándum de acuerdos adoptados el 18 de Noviembre, así como las condiciones en que se desenvolverán a partir de la citada fecha, no solo el visado, sino el cálculo de la cuantía de los Derechos de Visado y la gestión voluntaria de cobro ante los clientes.La Junta de Gobierno confía que estas acciones alienten y faciliten una auténtica liberalización del ejercicio profesional, donde el colegio actúa certificando en exclusiva la habilitación facultativa del Colegiado, con arreglo a la legislación vigente.

Acuerdos que adopta la Junta de Gobierno a 18/11/1997
1.- Limitar la función colegial de visado a garantizar únicamente los siguientes apartados:
La condición de Colegiado de quien suscribe los trabajos y, por tanto, su condición de Ingeniero Técnico Industrial con capacidad para actuar profesionalmente en España. Que la documentación del proyecto o trabajo sometido a visado reune todos los documentos exigidos por la legislacion vigente. El cumplimiento de las demás exigencias formales impuestas por la normativa aplicable. De tal manera, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo entre las partes (Colegiado-Cliente).
2.- Los derechos de Visado serán calculados en un tanto por mil sobre los presupuestos de ejecución de material de los proyectos.
Para el cálculo de dicha cuantía , se tendrán en cuenta los tipos desde el 3,5 hasta el 5,0 por mil, con aplicación de la escala y coeficientes reductores aprobados por Conejo General y Consello Galego. El importe mínimo de los Derechos de Visado de fija en 21,00 € para el tipo normal y 9,00 € para el tipo reducido.
3.- Se suprime el sistema obligatorio de gestión de cobro de honorarios y se mantiene para su uso discrecional y optativos, de manera libre y voluntaria, cuando así lo solicite el Colegiado. El uso de este sistema, inicialmente, tendrá carácter gratuito, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de establecer una tasa al respecto.
4.- El Colegio dispondrá de "Baremos Orientativos de Honorarios" a disposición de los Colegiados, asumiendo para ello, los previstos en el derogado Decreto de Tarifas de 1.961. Sin efecto desde 26 de diciembre de 2006
5.- Por los Servicios Administrativos se tomarán las oportunas medidas para aplicación de estos acuerdos en el Colegio y Delegaciones a partir del 1 de enero de 1998, contando con las directrices y criterios del Consejo Genral y Consello Galego al respecto.

 

Comunicación difundida por Circular 047/06 de 26 de diciembre: Comunicamos oficialmente la desaparición, en el marco de nuestra Corporación, de los denominados “Baremos Orientativos de Honorarios” que hemos venido manejando para su eventual utilización por los Colegiados tras el acuerdo alcanzado por la Junta Ejecutiva del Consello Galego de EE.TT.II. el 8 de noviembre de 2003. La existencia de estos baremos de carácter orientativo vino propiciada por la desaparición en su momento de las antiguas Tarifas Oficiales de Honorarios como consecuencia de la liberalización económica de los Colegios Profesionales. A raíz de estos cambios, provocados por mandato de directivas europeas que abordan la competencia, y tras la emisión en febrero de 2004, por parte de la Comisión Europea, del “Informe sobre la competencia de los servicios profesionales”, se produjeron distintas iniciativas desde el órgano europeo de gobierno hacia los distintos ministerios españoles con el fin de sensibilizar en la eliminación de esta clase de baremos cuya pervivencia constituiría una “seria violación” del derecho comunitario de competencia. A finales del pasado mes de noviembre, la Dirección General de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaria de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, instó por escrito a nuestro Consejo General de Colegios a que se le comunicase la remoción de esta práctica. Hay que decir que el COGITI, había tomado ya las medidas de modificación estatutaria para dar cobertura a la nueva situación. En resumen, en estos momentos y a partir de ahora, por imperativo jurídico-legal, no existe en Coeticor ninguna clase de baremos de honorarios para trabajos profesionales de sus Colegiados. 

En consecuencia queda sin efecto alguno el acuerdo 4. de los alcanzados en Junta de Gobierno de 18 de noviembre de 1997

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