Seguridad en comunicaciones electrónicas
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FUENTE:
UNIÓN PROFESIONAL
Departamento de Economía ABRIL 2016 - INFORME: ANÁLISIS GLOBAL DE RIESGOS
EN LAS ORGANIZACIONES COLEGIALES
APLICABILIDAD
De acuerdo a los artículos mencionados de la Ley, las organizaciones colegiales estarán obligadas a cumplirlos bajo pena de sanciones que están recogidas en el Artículo 30.
ESPECIFICIDAD
La Ley recoge en el punto 2 del Artículo 28 que los datos personales de los colegiados recogidos en los listados de los Colegios Profesionales no podrán ser utilizados para fines de publicidad o prospección comercial.
Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial.
Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes.
La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.
APLICABILIDAD
En la medida en que las organizaciones colegiales no manejen los listados de los colegiados de acuerdo al punto 2 del Artículo 28 de la Ley, estarán sujetos al TÍTULO VII de Infracciones y sanciones.
ESPECIFICIDAD
Las organizaciones colegiales, en tanto en cuanto, son corporaciones de derechos público, pertenecen al ámbito de aplicación que les conlleva realizar una gestión segura de los medios electrónicos a través de los cuáles se relacionan los ciudadanos con las Administraciones dentro del Esquema Nacional de Seguridad contenido en el Real Decreto 3/2010.
El encaje de los colegios profesionales queda recogido en el punto a) del apartado 1 del Artículo 2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Es decir, vincula «a las Administraciones Publicas, entendiendo portales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.»
De igual forma, dentro de los Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos se contemplan «los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
APLICABILIDAD
Tanto el Esquema Nacional de Seguridad, como la Ley 11/2007 no recogen un régimen sancionador específico si no se cumple con lo dispuesto en sus textos. No obstante, existe un riesgo, en concreto, para las organizaciones colegiales si no se tratan correctamente los datos e información en la gestión de los medios electrónicos que realicen los colegiados. En consecuencia, si la información electrónica se malogra o no se trata adecuadamente, podrían dar lugar a indemnizaciones a los interesados, como los colegiados.