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COETICOR - Visado y Ejercicio Profesional

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Impresos de visado

 

 
Visado Digital

El acceso a este Sistema de Visado se hará de modo sencillo desde cualquier lugar que disponga de conexión a Internet.

Como es natural, será requisito indispensable que aquel colegiado que desee utilizar este método de visado disponga de la Firma Electrónica extendida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, requiriéndose, además, las necesarias claves de acceso que el Colegio facilitará a los interesados bajo petición realizada desde la respectiva cuenta de correo electrónico corporativo, dirigida a: infocom@coeticor.org.

 

Firma digital
 

La firma requerida es la expedida por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

¿Qué se necesita para la obtención de la firma digital?

El proceso se divide en 4 fases que deben realizarse en el orden señalado: 

1.-Consideraciones Previas - Configuración del navegador

 

2-Solicitud vía internet de su certificado
 

3.-Acreditar identidad en una Oficina de Registro
 

4.-Descarga de su certificado de usuario

ATENCIÓN!!: Es imprescindible no formatear el ordenador. Se debe realizar todo el proceso de obtención desde el mismo equipo, con el mismo usuario y el mismo navegador.

 

Es importante señalar que en el futuro más inmediato las administraciones públicas admitirán, cuando no exigirán, que las documentaciones visadas sean presentadas por vía electrónica, con lo cual este nuevo método convendría irlo utilizando de forma prioritaria por los colegiados consultores y proyectistas que elaboran proyectos y documentaciones técnicas sujetas a reconocimiento colegial, aunque, no obstante y lógicamente, convivirá con el procedimiento tradicional.


El personal administrativo e informático de las oficinas colegiales están a disposición de los usuarios para orientar y facilitar el manejo de este sistema por parte de los colegiados.
 

Visado corporativo vía corporativa:

Visado de Informes Periciales

Circular informativa COETICOR 007/2015 de 3 de marzo, sobre visado de Informes Periciales

Visado de Certificados de Eficiencia Energética

Circular informativa COETICOR 008/2024 de 25 de marzo, sobre visado de Certificados de Eficiencia Energética.

Esta Circular actualiza las tasas por Visado de dichos certificados anunciados en fecha 13 de diciembre de 2013.

Tasas de visado

Tasas de Visado y Registro en vigor desde el 25 de marzo de 2024

 

 

Libro de Órdenes y Asistencias

Con la finalidad de que los responsables de la Dirección Facultativa de Obra dispongan de un instrumento actualizado para reflejar las órdenes, incidencias, indicaciones y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de una obra, la Junta Ejecutiva del Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriais (CGETI), en su reunión del 8 de enero de 2008,
aprobó la implantación de un modelo de Libro de Órdenes y Asistencias (LOA) común para todos los Colegios de Galicia.

 

Versión gallego                                               Versión Castellano

 

 

RITE

El día 29 de agosto de 2007 el B.O.E. publicó el R.D. 1.027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprobó un nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (R.I.T.E.), derivado de la transposición de la Directiva 2002/91/CE de 16 de Diciembre, de Eficiencia Energética en los Edificios, así como lo que establece el Código Técnico de la Edificación aprobado por R.D. 314/2006 de 17 de marzo, y que ha venido a sustituir al que estaba en vigor desde 1998. El Reglamento en su Art. 16.4., dispone lo siguiente:

 

 

4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se cumple lo establecido en el apartado tercero de este artículo. Los organismos que, preceptivamente extiendan visados técnicos sobre proyectos, comprobarán, además que lo reseñado en dicho apartado se ajusta a este reglamento. Para llevar a efecto dicho control administrativo, el Consejo General de Colegios ha elaborado un formulario que deberá acompañarse obligatoriamente con la Solicitud de Visado de todos los proyectos afectados por este Reglamento. Dicho documento se puede descargar aquí, y se facilitará en las tres sedes colegiales. 

 

Función del visado

Este Colegio, tiene asignadas por la Ley 2/1.974 de Colegios Profesionales, diversas funciones de acatamiento obligado. La principal de estas funciones que, en su vertiente de Administración Pública, efectua el Colegio, es la del Visado de los trabajos profesionales que en ejercicio de su profesión realizan los Ingenieros Técnicos Industriales. El Visado garantiza la veracidad de la identidad y hablilitación facultativa del Ingeniero Técnico Industrial. De la misma forma, garantiza la corrección e integridad formal y aparente viabilidad legal del trabajo. A la vez que se realiza esta función pública, el Colegio intermedia el cobro de los Honorarios Profesionales derivados del ejercicio profesional. Esta gestión de cobro se efectua de manera discrecional y voluntaria a petición de aquellos Colegiados que lo soliciten. La información y datos sobre este particular que el Colegio va almacenando, los pone a disposición de los diferentes Colegiados, facilitándoselos puntualmente.

 

Solicitud de visado

Para que el Colegio efectúe el visado de un trabajo profesional, el Colegiado presentará Solicitud oficial que facilitará el Colegio, donde figurarán los principales datos concernientes a cada uno de ellos, tales como la descripción detallada del mismo, situación, peticionario, documentos de que consta y presupuesto de ejecución material. Expresamente se señalará si la factura de las tasas originadas por el visado se expedirá a nombre del Colegiado o contra la Empresa a la que eventualmente pueda estar vinculado éste.

 

 
 
 

Instrucción 4/2012 de 15 de novembro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, sobre a tramitación de documentos e proxectos visados polos colexios profesionais.

 

Instrucción 5/2012, do 15 de novembro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, sobre os criterios aplicables para exixir o visado colexial en materia de industria e enerxía.

 
Sistema de Gestión de Cobro

Este sistema queda implantado para su utilización con carácter voluntario por los Colegiados, en aquellos casos en que expresamente lo indiquen en el impreso de solicitud de visado. Para que el Colegio ejerza estas funciones de cobros por mediación entre el Cliente y el Colegiado, éste deberá aportar los siguientes documentos:

 

  • Solicitud de Visado, con especificación de que se gestione el cobro de honorarios ante el cliente.

  • Contrato de Prestación de Servicios, suscrito por el Cliente-pagador y el Colegiado, en modelo oficial.

  • Factura extendida contra el Cliente por el Colegiado o por la Empresa a la que pueda estar vinculado éste.

 

En el Contrato de Prestación de Servicios quedará indicado el importe de los Honorarios, que habrán sido acordados entre el Colegiado y el Cliente, personado en el Colegio el Cliente o representante autorizado, éste pagará el importe de la facturación del Colegiado, contra entrega del trabajo, la factura, y el correspondiente recibo expedido por el Colegio por la cantidad abonada.
Con posterioridad, se efectuará el reintegro al Colegiado del global recibido del cliente, descontando de dicha cantidad la cuantía de la factura por tasas de visado; finalizando así su intervención el Colegio. 
En los términos señalados, el Colegio se inhibe de controlar las condiciones contractuales entre el Colegiado, sus clientes, sus empleadores, sus condiciones económicas y, nauturalmente, el rigor con que se cumplan las respectivas obligaciones fiscales y tributarias, sujetas al sistema ordinario y general de las actividades económicas, profesionales y laborales.
De esta forma, se asignan a cada elemento de los que intervenien en la materia que nos ocupa sus propias responsabilidades, asumiendo el Colegio las suyas, en el sentido estricto que le imponen las Leyes.

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