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Empleo y Emprendimiento

Cuerpos Docentes

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Máster Universitario en Enseñanza Secundaria sustituye
al antiguo certificado de aptitud pedagógica 

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  • Circular informativa del Ministerio de Educación sobre Master Universitario en Enseñanza Secundaria 

  • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. (M.U.E.S.)

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Máster impartido por la Universidad Católica de Murcia, en modalidad semipresencial.
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Además, existe el Préstamo Estudios de Caja de Ingenieros para financiación de matrículas de cursos, grados, posgrados, másteres..., etc., en las mejores condiciones.

 

 

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  • Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios

  • Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos Docentes Universitarios

  • Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril. (DEROGADA)

  • Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. (Aplica Sentencia de 20 de octubre de 2004). (DEROGADA)

 

Competencia Curricular de los Ingenieros Técnicos. 

 

Extractos del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) (Conforme al texto aprobado en Consejo de Ministros en Julio del 2005).

 

 

Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

 

 

La Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de Octubre de 2004, estima el recurso interpuesto por el Consejo general y declara la nulidad del artículo 3º.4, en relación con el Anexo III y el artículo 5.1.a) del Real Decreto 774/2002, de 26 de Julio por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. 
El referido artículo 3º.4. disponía que “conforme a lo establecido en el apartado 3 de los artículo 58 y 59 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, solo podrán convocarse plazas para la habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y Catedráticos de Escuelas Universitarias en las Areas de Conocimiento que se relacionan en el anexo III”. Por su parte el artículo 5º.1.a) establecía que para las referidas pruebas de habilitación, en las citadas áreas de conocimiento del Anexo IV se exigía estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero.A la vista de las Areas de Conocimiento relacionadas resultaba que a las únicas que podían concurrir los Ingenieros Técnicos eran a la de Expresión Gráfica en la Ingeniería e Ingeniería Eléctrica.
En la Sentencia de 20 de octubre de 2004, la Sala hace un pormenorizado análisis de la evolución normativa de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos y de los antiguos Peritos que no han sido derogadas, para llegar a la conclusión de que no existe justificación objetiva para no incluir las Areas de Ingeniería Mecánica, Textil, Química Industrial (todas del Decreto 148/1969) y de Ingeniería Electrónica (R.D. 20 de Noviembre 1992) ampliándose de este modo el alcance normativo previsto, pues se ha realizado en los indicados preceptos, que ahora se impugnan, una aplicación restrictiva de los fundamentos y variantes de la “especialidad” (Ley 12/86), que se integra en el conjunto de atribuciones de la Ingeniería Técnica. En suma, considera que la regulación contenida en el art. 3º.4 en relación con el Anexo III y el art. 5º.1.a) del R.D. 774/2002 incurren en flagrante desconocimiento del régimen jurídico aplicable a los Ingenieros Técnicos Industriales por lo que procede declarar la nulidad de pleno derecho de tales preceptos.
Advierte finalmente la Sala que no le corresponde determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos impugnados. Con esta Sentencia estimatoria de la pretensión de la Ingeniería Técnica Industrial, única profesión que acudió a la vía judicial, se abre una amplio campo de posibilidades de acceso al Cuerpos de Funcionarios Docentes en reconocimiento a las legitimas expectativas de nuestros titulados docentes.

 

Alcance de la Sentencia de 20 de octubre de 2004, respecto a la Áreas de Conocimiento para acceso de los ITIs a la función docente (Comunicación de 13 de junio de 2005, de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria del MEC).

 

Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Título de Especialización Dicáctica. Desde el día 5 de febrero de 2004 un RD regula el Título de Especialización Didáctica. Dicha regulación viene determinada por las directrices que marca la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza. El título de Especialización Didáctica será exigible, además de las titulaciones académicas correspondientes para impartir docencia en Educación Secundaria, Formación Profesional de grado superior y enseñanzas de régimen especial.

  • SE DEROGA, por Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12687).

  • SE MODIFICA la disposición transitoria 1, 2 y 3, por Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18357).

Acceso a Cuerpos Docentes

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